Mediante la Decisión Administrativa N°446 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, publicada en el Boletín Oficial del 1° de abril de 2020, se dispuso que a partir del 6 de abril regirá como instrumento de validación para la circulación de personas afectadas a actividades exceptuadas de la cuarentena (Art. 6°, DNU N° 297/2020) el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR, el que tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
El referido certificado regirá para las siguientes actividades:
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Por su parte, las personas afectadas a las demás actividades de las consignadas en el artículo 6° del decreto N°297/2020 (incs. 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24), como en el artículo 1°, punto 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20 de la Jefatura de Gabinete, quedan exceptuadas de tramitarlo[1], pudiendo circular con el certificado emitido por la empresa con el que venía circulando. A este respecto, es oportuno relevar la existencia de alguna regulación al respecto en el municipio donde se encuentre el establecimiento productivo en el que trabaje la persona, dado que diversas jurisdicciones locales han publicado modelos de formularios de certificado, o prescripciones sobre su emisión.
Por ello, y teniendo en cuenta que en la citricultura existen diferentes actividades y negocios no necesariamente integrados y de distinta naturaleza, es que aclaramos que aquellos personas que se encuentran afectadas a actividades de producción y empaque, que son propiamente agropecuarias, y por ello exceptuadas de la tramitación del Certificado Único (art. 6°, inciso 12° del DNU N°297/2020) , deberán continuar utilizando el certificado emitido en forma privada que venían utilizando, o en su caso, el que estuviera regulado por normativa local en caso de existir; mientras que aquellos afectados a actividades industriales (obtención de jugos, aceites, procesamiento de la cáscara) deberán tramitar vía web el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, por tratarse del supuesto de industrias alimenticias previsto en el inciso 12° del artículo 6° del DNU N° 297/2020, de acuerdo a lo previsto en el art. 2° de la normativa aquí reseñada.
Excepciones al Certificado Único:
- [1] Personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca
- Personas afectadas a actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
- El personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades
- El personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes
- El personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos
- Las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes
- Las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos
- El personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias
- Servicios postales y de distribución de paquetería
- Personal de S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos
- Producción y distribución de biocombustibles