En diciembre de 2020, el Departamento de Medio Ambiente, Alimentos y Asuntos Rurales (DEFRA) confirmó el nuevo enfoque de control de frutas para importaciones de frutas frescas desde terceros países a la Unión Europea (UE), luego de la salida definitiva de Gran Bretaña de la UE.
A partir del 1 de enero de 2021, rigen requisitos fitosanitarios diferenciados según se trate de un envío a Inglaterra, Gales y Escocia o Irlanda del Norte.
1)Requisitos para Inglaterra, Gales y Escocia
No se requieren certificaciones fitosanitarias específicas (ni notificación previa) para los siguientes productos desregulados:
Nombre botánico y requisito | Nombre común |
Frutos de Actinidia spp. Lindl, | kiwi |
Frutos y hojas de Citrus spp. L. | Agrios |
Fruto de Fortunella spp. Espadilla | Naranja china |
Fruto de Poncirus L. Raf | Naranja amarga |
Fruto de Diospyros spp. L. | Caqui |
Frutos (cápsulas) de Gossypium spp. | Algodón (cápsulas) |
Hojas de Murraya spp. | Hojas de curry |
Frutos de Mangifera spp. L. | Mango |
Frutos de Passiflora spp. L | Maracuyá |
Frutos de Psidium spp. | Guayaba |
Por lo tanto, las exportaciones de todos los cítricos a estos territorios del Reino Unido ya no tendrán que llevar trazabilidad y los pallets llevarán etiqueta color azul de SENASA (símil Rusia).
SENASA: Reglamentación N°14079 (5/5/2021) (ver Modelo)
2)Requisitos para Irlanda del Norte
Teniendo en cuenta que Irlanda del Norte se regirá por un régimen especial en virtud del acuerdo del BREXIT entre el Reino Unido y la Unión Europea, se deberá seguir cumpliendo con la normativa europea, como si el producto fuera destinado al territorio de alguno de los 27 Estados Miembros de la UE.
SENASA: Reglamentación N°14091 (5/5/2021)
Consultas
En caso de dudas, se sugiere consultar con la Dirección de Comercio Exterior de SENASA.