La decisión publicada en el Boletín Oficial fundamenta la suspensión citando expresamente los argumentos de la nota presentada por ACNOA el 10 de agosto del corriente año, verificados con los datos que surgen del propio expediente de la resolución de abril pasado que mantuvo por 5 años más la vigencia de los derechos antidumping aplicados en 2014 (y no renovó la alícuota del 7% para Quimetal).
“Como usuarios finales de los plaguicidas en cuestión, queremos manifestar nuestra preocupación por el impacto económico que los derechos antidumping aplicados tienen para nuestro sector, en particular desde el cierre del examen por expiración de plazo de la medida establecida por la Resolución del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Nº 765 de fecha 17 de octubre de 2014. Si bien se han mantenido las mismas alícuotas para las importaciones provenientes desde Chile (61,05%) y los Estados Unidos (40,55%), se dejó sin efecto el derecho antidumping individual aplicado a la empresa chilena Quimetal Industrial S.A. (7,76%), que es el proveedor principal de óxido cuproso de nuestras empresas” expresa la presentación de ACNOA.
En este sentido, “estos productos constituyen la base de la estrategia de control fitosanitario de los cítricos de nuestra región, ya que son prácticamente los únicos tratamientos para enfermedades cuarentenarias que permiten cumplir las estrictas exigencias oficiales y privadas en materia de residuos de plaguicidas de los mercados de exportación de cítricos y productos derivados. Por ejemplo, con estos productos se hacen los tratamientos preventivos reglamentarios para Mancha Negra y Cancrosis que demandan los mercados más exigentes adonde se destina gran parte de nuestra producción, como la Unión Europea y los Estados Unidos. Los productores realizan entre cinco y siete aplicaciones de los mismos a las plantas de cítricos entre los meses de septiembre y febrero de cada año”.
Según los ensayos de la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC), el óxido cuproso es el más eficaz de los tres productos alcanzados por esta medida, debido a su doble función de funguicida y bactericida, mientras que los otros productos tienen un uso más acotado (el hidróxido de cobre se usa más bien como bactericida y el oxicloruro de cobre como fungicida). Por esta razón, por recomendación de la EEAOC, los productores recurren principalmente al óxido cuproso para sus aplicaciones preventivas con el fin de asegurar al mismo tiempo la eficacia fitosanitaria y el cumplimiento de las exigencias en materia de inocuidad.
ACNOA prosiguió diciendo que “la empresa TORT VALLS S.A., única peticionante de la medida antidumping en vigencia, no se encuentra en condiciones de satisfacer las necesidades de nuestro sector. Dicha empresa carece de capacidad productiva instalada para abastecer íntegramente al mercado argentino de hidróxido y oxicloruro de cobre. Por otra parte, no produce ni tiene registrado en SENASA la formulación de óxido cuproso que demandan nuestros productores”.
Por todo lo expuesto es que ACNOA indicó la necesidad de recurrir a la importación desde Chile de óxido cuproso y de los demás productos alcanzados por la medida antidumping, ya que es el proveedor natural de nuestro país por precio y calidad. La medida antidumping vigente incrementa considerablemente nuestros costos de producción, lo cual puede afectar la competitividad de las exportaciones argentinas de cítricos y sus productos derivados, con la consiguiente pérdida de mercados de exportación. La posibilidad de recurrir al uso de productos importados desde otros orígenes no se presenta como una alternativa aceptable, ya que son más costosos o no tienen la misma calidad que los productos chilenos.
Si bien es un excelente precedente para la investigación que está en curso sobre las importaciones de origen brasileño y peruano, la suspensión es por el término de 2 años.
Compartimos la Resolución: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/251947/20211028